Operación Armagedón



De: Miguel Arcángel.

A : Todos los jefes de sección de la operación Armagedón.


CIRCULAR INTERNA

INSTRUCCIONES GENERALES A OBSERVAR POR PARTE DE LOS JEFES DE SECCIÓN
DURANTE EL DESARROLLO DE LA OPERACIÓN ALFA-OMEGA (ARMAGEDÓN)


Estimado hermano:

Estando ya próximo el inicio de la operación Armagedón, en la cual cuentas tú con la importante responsabilidad de organizar a parte de los recién resucitados, pongo en tu conocimiento las instrucciones generales que será preciso aplicar en todos aquellos casos conflictivos que puedan surgir en el transcurso de la resurrección de los cuerpos, una de las etapas más delicadas de toda la operación. Sin perjuicio de que puedas recurrir con plena autonomía a tus propios criterios siempre que se produzca un problema que sea preciso resolver con rapidez, las líneas generales por las que te habrás de regir, siempre que ello sea posible, serán las siguientes:


  1. Resurrección de incinerados y de aquéllos cuyos restos hayan desaparecido por completo. Se reconstruirán los huesos utilizando los moldes adecuados y materia prima homologada según la norma DIN-27/A. Posteriormente se seguirá el proceso general de encarnación expuesto en el manual CL-327/2.

  2. Resurrección de desaparecidos en el mar y devorados por animales feroces. Se aplicará el proceso general de recuperación de restos óseos y posterior encarnación de los esqueletos. Si alguna de las piezas no pudiera ser hallada, se sustituirá por una prótesis artificial homologada (norma DIN- 27/A) del tamaño y la forma requeridos por el usuario.

  3. Resurrección de mutilados. Se intentará localizar las partes desaparecidas sustituyéndolas si es preciso por prótesis homologadas. En el caso de que la mutilación hubiera tenido lugar antes del desarrollo adulto y los huesos del miembro amputado no correspondieran a la talla del cuerpo, se procederá asimismo a sustituirlos por prótesis homologadas del tamaño adecuado. En el caso de personas decapitadas en las que haya desaparecido la cabeza, se procederá a obtener una copia autentificada a partir del original conservado en los archivos centrales. En ningún caso se han de utilizar prótesis generales para las cabezas, sino únicamente duplicados autentificados.

  4. Resurrección de santos y beatos. Se procederá a reunir todas las reliquias originales que se puedan recuperar, sustituyendo lo que falte por prótesis homologadas a excepción de los cráneos, para los que se seguirán las directrices del párrafo anterior. Se recomienda verificar previamente la autenticidad de las reliquias rechazando todas aquéllas que carezcan de certificado celestial de autenticidad.

  5. Resurrección de niños. Puesto que las normas generales de resurrección especifican que todos los resucitados lo harán con su cuerpo adulto, en este caso se procederá a la sustitución de los huesos originales por las prótesis equivalentes al que hubiera sido el cuerpo adulto conforme al expediente original conservado en los archivos centrales.

  6. Resurrección de las víctimas de los antropófagos. Dado el grave problema creado al existir materia viva perteneciente a más de un individuo, se obrará de la siguiente manera según todos los posibles casos:

    6.1 Si ni el antropófago ni el devorado fueren cristianos, se procederá al reparto equitativo de la materia encarnada sustituyendo las partes restantes por prótesis homologadas, dándose como siempre prioridad a la encarnación de las respectivas cabezas o, en su caso, a su sustitución por copias obtenidas del molde original.

    6.2 Si el antropófago no fuere cristiano y el devorado sí, se dará siempre prioridad a la reconstrucción del cristiano recomponiéndolo lo más completamente posible y complementando al antropófago con prótesis homologadas. Con la cabeza de este último se procederá, en caso necesario, conforme a la directriz general.

    6.3 Si el antropófago fuere cristiano y el devorado no, se procederá de forma similar a la del apartado 6.2, es decir, dando prioridad a la reconstrucción del cristiano independientemente de que éste sea posteriormente condenado a las penas infernales por haber cometido tan reprobable abominación sin causa justificada por el eximente AA-7/55 de antropofagia sobrevenida por extrema e inevitable necesidad.

    6.4 Si tanto el antropófago como la víctima fueren cristianos y ambos estuvieran condenados a penas infernales, se procederá de forma similar a la expresada en el apartado 6.1.

    6.5 Si ambos fueren cristianos y uno de los dos estuviera condenado a las penas infernales mientras el otro fuera bienaventurado, se dará en todo momento prioridad a este último. Quede bien entendido que para que un antropófago pueda considerarse bienaventurado, éste deberá cumplir, amén de las condiciones generales establecidas en la Ley General de la Bienaventuranza, el eximente AA-7/55.

    6.6 Si ambos fueren cristianos y bienaventurados, siempre se dará prioridad a la reconstrucción del devorado, salvo en lo referente al apartado de las cabezas, para lo que se seguirá el criterio general. Quede bien entendido que el antropófago ha de cumplir el eximente AA-7/55.

  7. Resurrección de trasplantados y de donantes de órganos. En cierto modo el caso es similar al del capítulo anterior en sus diversos apartados, por lo que en general se procederá de modo similar en función del apartado equivalente.

No obstante, y sólo en el caso de que ambos involucrados fueren cristianos y bienaventurados, se primará siempre que sea posible el acuerdo amistoso entre ambos y, si éste no fuere posible por existir disputa sobre la posesión de un mismo órgano, se procederá a destruir éste suministrando a ambos litigantes sendas prótesis idénticas de manera que no se discrimine a ninguno de ellos.

En el Cielo, a siglo S menos uno

MIGUEL ARCÁNGEL, coordinador general


Publicado el 16-4-2007 en el Sitio de Ciencia Ficción