Ley antihumos



BOLETÍN OFICIAL DEL CIELO (B.O.C.)
MINISTERIO DE SANIDAD DIVINA


Decreto-Ley MSD/3552/A475JS2-7 por el que se prohibe el consumo de tabaco o cualquier otro producto similar y sus sucedáneos en la totalidad de los recintos celestiales.


PREÁMBULO

De un tiempo a esta parte se ha venido apreciando en los recintos celestiales un notable y continuo incremento en el número de ánimas benditas que, tras haber caído en su vida mortal en el execrable vicio de fumar -en muchos casos causa directa de sus óbitos-, han pretendido seguir practicándolo en esta santa casa, aberración manifiesta que, pese a las constantes admoniciones, no ha sido posible erradicar.

Aunque las ánimas carecen de cuerpo mortal y, evidentemente, en el cielo no existe el tabaco ni nada que se le parezca, los fumadores recalcitrantes se las apañaron para recurrir a sustitutivos del mismo que, no por inmateriales, dejaban de resultar menos molestos para las ánimas no fumadoras, que veían perturbado su bien merecido reposo. Durante mucho tiempo -siglos terrestres- las autoridades celestiales prefirieron no prohibir estos reprobables hábitos, en el convencimiento de que las ánimas aquí residentes habían ganado la gloria con todo merecimiento gracias a unas vidas virtuosas, por lo que no se merecerían la aplicación de unas medidas coercitivas que, por su desagradable naturaleza, habrían de disgustarnos a todos nosotros y en especial, en su bondad infinita, al propio Sumo Hacedor.

Lamentablemente esta actitud tolerante no ha dado el menor resultado por lo cual, visto el malestar existente entre el colectivo de ánimas no fumadoras, y visto también que las autoridades celestiales consideran conveniente y deseable la erradicación de este nefando vicio, contando con la bendición del Sumo Hacedor han considerado conveniente promulgar el presente Decreto-Ley en los términos establecidos.


ARTÍCULO ÚNICO

Por el presente Decreto-Ley queda terminantemente prohibido cualquier tipo de práctica, imitación o proselitismo, en público o en privado, del vicio de fumar en cualquiera de sus variantes, simulaciones, emulaciones o recreaciones virtuales, así como cualquier publicidad, directa o indirecta, del mismo.

Los infractores serán sancionados con la remisión temporal al Purgatorio durante el período de penitencia que las autoridades competentes consideren pertinente, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco veces el tiempo comprobado durante el cual haya persistido la práctica del vicio.

En caso de reincidencia grave, contumacia o negativa reiterada a renunciar al vicio de fumar, los infractores podrán ser enviados incluso al Infierno, en esta ocasión con carácter de castigo a perpetuidad.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor una vez haya sido sancionada por el Supremo Hacedor y publicada en el B.O.C.

Por tanto,

Mando a todos los residentes celestiales que guarden y hagan guardar este Decreto-Ley por el bien de toda la comunidad.

DIOS

Los Ministros de Sanidad Divina.

Cosme y Damián


Publicado el 9-1-2006 en el Sitio de Ciencia Ficción