Rigor científico



INSTITUTO CELESTIAL PARA LA HOMOLOGACIÓN
DE MILAGROS (INCHOMIL)
Negociado de Varios
Sección Técnica
Comité de Apelación



EXPEDIENTE Nº 43/18A742R.16
ASUNTO: Resolución del recurso elevado acerca de la no homologación del milagro de la multiplicación de los Panes y los Peces.
SOLICITANTE: Jesús, hijo de José, (a) Cristo, (a) Maestro.
INSPECTOR: Técnico A27XYZ-2.
FECHA: 23.427 Era Universal, por la tarde.


INFORME


El solicitante Jesús, hijo putativo de José el Carpintero e hijo natural de Su Eternidad a la par que emanación suya, hijo también de María Virgen, presentó a este Instituto para su homologación un lote de milagros producidos durante su encarnación mortal en la Tierra según consta en el expediente nº 43/17W115J.03, cuya copia se adjunta. Estos milagros, que eran de índole variada, fueron sometidos al procedimiento administrativo habitual acordándose informar positivamente de cara a su homologación sobre todos ellos a excepción de uno. Presentado recurso por el solicitante acerca del único rechazado por el Negociado competente, tras estudiar convenientemente el expediente este Comité de Apelación ha concluido los siguientes considerandos:

CONSIDERANDO que el solicitante realizó, como es público y notorio, multitud de milagros durante su encarnación mortal.

CONSIDERANDO que existe documentación fehaciente que demuestra la realidad de la ejecución de estos milagros.

CONSIDERANDO que es perfectamente admisible que sanara enfermos, resucitara muertos, liberara a endemoniados, convirtiera el agua en vino, secara higueras, anduviera sobre las aguas, calmara tormentas, promoviera pescas milagrosas y, por último, resucitara él mismo ascendiendo a los Cielos, milagros todos ellos relatados en los Evangelios y todos ellos, asimismo, compatibles con las leyes físicas ninguna de las cuales resultó violada, razón por la que fueron homologados en su totalidad.

CONSIDERANDO que fuera también capaz de dar vida a animales modelados en barro, separara las aguas del Jordán, domesticara animales feroces, convirtiera a seres humanos en animales o a animales en seres humanos, o que cambiara el color de los vestidos de una tintorería entre otros milagros relatados por los Evangelios Apócrifos, actuaciones todas ellas también compatibles con las leyes físicas y, por lo tanto, homologadas también.

CONSIDERANDO que la multiplicación de los Panes y los Peces relatada en Mateo, 14,13; Marcos, 6,35; Lucas, 9,11 y Juan, 6,1, acompañada de una segunda multiplicación análoga a la anterior, descrita en Mateo, 15,32 y Marcos, 8,1, viola frontalmente el principio físico de la conservación de la materia al convertir cinco panes y dos peces en la cantidad suficiente para alimentar a cinco mil hombres y un número indeterminado de mujeres y niños en la primera acción, y siete panes y algunos peces -no se especifica cuántos, pero es de suponer que pocos- en alimento bastante para cuatro mil hombres con sus correspondientes mujeres y niños.

CONSIDERANDO que en ningún momento el reclamante explica la manera en la que obtuvo la materia necesaria para realizar el susodicho milagro, el cual no se puede justificar físicamente de ningún modo racional al contrario de lo que sucede con el resto de los mismos, todos ellos entendibles en virtud de alteraciones no entrópicas de los procesos vitales o de aprovechamiento científico de la magnetohidrodinámica atmosférica, de la gravedad terrestre o de la transmutación atómica o celular siempre, por supuesto, sin variación de masa ni de energía.

CONSIDERANDO, por último, que podría haberse transmutado piedras, por ejemplo, en alimento o que podría haber aprovechado la energía existente en el ambiente para hacerlo, circunstancias éstas que no habrían violado las leyes físicas y que no constan, no obstante, en el expediente aportado por el reclamante, este Comité de Apelación

RESUELVE desestimar la solicitud elevada por el solicitante por ser imposible, aún para el propio hijo de Dios, alterar las leyes físicas inmutables a las que todos estamos sometidos. Se apercibe, asimismo, al solicitante acerca de la posibilidad legal de recurrir a esta resolución, en un plazo no superior a los quince eones hábiles posteriores a la publicación de la presente, ante el Tribunal Superior de Evaluación del INCHOMIL, advirtiéndole que la totalidad de las costas correrá a su cargo independientemente de cuál sea el fallo.

En la sede central del INCHOMIL, en la fecha que se indica, firmado por el técnico A27XYZ-2 y visado el inspector jefe de la Sección C45GHJ-9.

Visto bueno del secretario FWQP45Ñ2=0.

ES COPIA


Publicado el 27-4-2007 en el Sitio de Ciencia Ficción