Vuelva usted mañana



JUAN GARCÍA GARCÍA, DE CUARENTA Y SIETE AÑOS (TERRESTRES) DE EDAD, ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL NEGOCIADO CELESTIAL DE ALMAS DIFUNTAS (NECECLAD) MANIFIESTA QUE:


Habiendo entrado en coma irreversible hace dos años y tres meses (terrestres) a consecuencia de un accidente de circulación, su alma se encuentra desde entonces a la espera de ser clasificada por este Negociado como trámite previo a la asignación de destino definitivo en la sección correspondiente, lo cual no ha sido posible hasta el presente al haber sido rechazadas todas las reclamaciones planteadas en base a una pretendida ausencia de muerte por parte del cuerpo propiedad del reclamante.

Si bien es cierto que tal cuerpo continúa vivo todavía desde un punto de vista médico, se da la circunstancia de que su cerebro presenta daños irreversibles (se adjunta certificado oficial) que impiden bajo cualquier circunstancia el retorno del alma al mismo, razón por la cual el titular de la presente solicita ser considerado a todos los efectos un alma difunta de forma que pueda ingresar en la sección que le corresponda conforme a su clasificación definitiva.

Es deseo del solicitante que los responsables de este negociado sean conscientes de los graves perjuicios de toda índole que le está causando la actual situación, dado que ni le es posible retornar a su cuerpo original por las razones expuestas, ni tampoco consigue ser clasificado y destinado al no estar considerado oficialmente como difunto. Puesto que esta situación podría prolongarse de forma prácticamente indefinida, el solicitante insta a que sea atendida su reclamación de forma que pueda quedar resuelta la situación actual que tan perjudicial le resulta.

En el Limbo
Fdo.: Juan García García




NEGOCIADO CELESTIAL DE CLASIFICACIÓN
DE ALMAS DIFUNTAS (NECECLAD)
Subnegociado de Reclamaciones
Sección de Revisión de Expedientes


EXPEDIENTE Nº 25/2647A2.12
ASUNTO: Resolución de la reclamación de Juan García García acerca de la no clasificación de su alma.


Estudiada la reclamación del solicitante, cuya copia se adjunta, esta Sección de Revisión de Expedientes ha resuelto denegarla en base al reglamento orgánico RU/17B/2, el cual prohíbe expresamente la admisión de almas cuyo cuerpo no esté previamente fallecido, requisito que no es demostrado por el solicitante.

No obstante, y en consideración a los perjuicios que esta situación le está causando, esta Sección ha acordado, previa aprobación del Subnegociado de Reclamaciones, remitir el expediente al Negociado de Fallecimientos de la DIGEIN requiriendo a sus responsables la adopción de las medidas pertinentes de cara a la resolución del problema.

En el Cielo
(Ilegible)




DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
(DIGEIN)
Negociado de Fallecimientos
Sección de Verificación y Homologación


EXPEDIENTE Nº 25/2647A2.12
ASUNTO: Resolución de la reclamación de Juan García García acerca de la no clasificación de su alma.


Estudiada la reclamación de Juan García García, remitida a nuestra Sección por el NECECLAD, esta Sección de Verificación y Homologación, previa consulta al Comité Interdepartamental de Ética, ha resuelto denegar la citada reclamación (se adjunta copia) dado que resulta contraria a los preceptos morales del cristianismo la supresión voluntaria de una vida con anterioridad a la fecha establecida por la Dirección General de Control Estadístico (DIGECOE), no teniéndose constancia en este Negociado de la notificación de fallecimiento del reclamante extendida por la DIGECOE, la cual es preceptiva para abrir un expediente de fallecimiento.

AZRAEL ARCÁNGEL




DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
ESTADÍSTICO (DIGECOE)
Negociado de Óbitos


EXPEDIENTE Nº 25/2647A2.12


Sr. D. Juan García García

Conforme a su solicitud, le comunicamos que la notificación de fallecimiento correspondiente a su persona no puede ser tramitada debido a que, según la información existente en nuestros archivos, todavía no le ha llegado a usted su hora. Aprovechamos asimismo la ocasión para recordarle que, conforme a la ley 3742/B2 modificada por la normativa XB-403, está terminantemente prohibido dar a conocer a cualquier alma la fecha exacta de su deceso oficial, siendo comunicado éste en el momento oportuna por el conducto oficial reglamentario.

Atentamente
(Ilegible)




INSTITUTO DE VERIFICACIÓN
CORPORAL (INVECO)
Sección de Certificados


En relación a la situación oficial en la que se encuentra el cuerpo de Juan García García, previa consulta a nuestros archivos y a petición del interesado, por la presente certificamos que el mismo se halla en estado de coma vegetativo con daños cerebrales irreversibles e irrecuperables conforme al estado actual de la medicina humana.

Por esta razón, estimamos que tan sólo un milagro podría ser capaz de lograr la recuperación del cerebro del solicitante.

El responsable de la Sección
Macael, serafín




INSTITUTO CELESTIAL PARA LA
HOMOLOGACIÓN DE MILAGROS
(INCHOMIL)
Negociado de Varios
Sección Técnica
Comité de Apelación


EXPEDIENTE Nº 25/2647A2.12


Sr. D. Juan García García

Atendiendo a su solicitud de que su cuerpo sea sacado del estado de coma en el que actualmente se encuentra, siendo necesario para ello una intervención milagrosa que repare los daños existentes en el cerebro tal como se recoge en el certificado adjunto, le comunicamos que tal milagro únicamente puede ser posible mediante una petición humana previa (preferiblemente de un familiar cercano) que sea avalada por cualquier Bienaventurado residente en el Cielo sin que sea necesario el reconocimiento oficial del citado Bienaventurado por parte de la Iglesia Católica.

A título de sugerencia, le proponemos que el avalante elegido sea un Bienaventurado con proceso de beatificación o canonización en curso, dado que el milagro, de serle éste reconocido, le podría resultar muy útil de cara a la tramitación de su expediente, razón por la cual es de esperar un mayor interés por parte de éstos que por los santos ya reconocidos oficialmente. Para tal fin, recomendamos al solicitante la consulta de las listas oficiales de aspirantes a beatos y santos, las cuales se encuentran a su disposición en las dependencias de la Dirección general de Procesos de Beatificación y Canonización.

Atentamente
FWQP45Ñ2=0, secretario




DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESOS
DE BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN
(DIBECA)
Negociado de Relaciones Públicas


Señor García García

Por la presente le comunicamos la imposibilidad de atender su petición de intervención milagrosa por parte de nuestros representados, dado que no nos está permitido actuar de oficio en la promoción de milagros. Para que tal intervención pueda tener lugar, es necesaria la existencia de una solicitud previa por parte del interesado en su encarnación mortal o, en su defecto, por algún familiar o persona cercana al mismo. Una vez que tal solicitud haya sido formulada por conducto oficial (consulte el reglamento 37A3-Ñ en caso de tener alguna duda), el proceso será iniciado de forma inmediata.

Adjunta le remitimos la relación oficial, en orden de prioridad, de los aspirantes a beatos cuya intercesión puede ser invocada, por si a usted le resultara de utilidad. Aunque la invocación es, por supuesto, completamente libre, esta lista está avalada por todos los sindicatos religiosos y recoge los casos más urgentes, por lo que le agradeceríamos que a ser posible se atuviera a ella.

Quedamos a su disposición.

(Sin firma)




MINISTERIO DE RELACIONES PÚBLICAS CELESTIALES
Subsecretaría de Apariciones


Estimado señor:

En relación con su solicitud de una aparición milagrosa a los médicos del centro en el que se custodia su cuerpo mortal, lamentamos comunicarles nuestra decisión de denegarla al incumplirse los requisitos necesarios para su aprobación. En este sentido, nos vemos en el deber de recordarle que es política de esta Subsecretaría autorizar las apariciones sobrenaturales únicamente en casos de necesidad colectiva, y nunca para resolver un caso particular como el suyo por muy justificado que éste pudiera resultar, ya que la magnitud y el coste de nuestras intervenciones nos fuerzan a restringirlas al máximo posible.

Por otro lado, no encontramos apropiado que usted desee suplir la carencia de familiares o amigos que pudieran rogar por usted con una aparición milagrosa “que indujera a los médicos a pedir la recuperación milagrosa de mi cuerpo” (sic), lo cual es una completa incongruencia. Por este motivo, le instamos a que se atenga a seguir los cauces reglamentarios absteniéndose de recurrir en el futuro a cualquier otro tipo de organismo oficial que no sea el indicado.

EL SUBSECRETARIO
Gabriel Arcángel

A la atención de don Juan García García




¿TIENE USTED PROBLEMAS BUROCRÁTICOS?
¡NOSOTROS SE LOS SOLUCIONAREMOS!


Somos especialistas en la tramitación de todo tipo de documentos: Revisión de condenas al Purgatorio, procesos de beatificación y canonización, modificación de la catalogación en los círculos celestiales, arrepentimientos tardíos...

Somos los que mayor interés obtenemos de las indulgencias plenarias y parciales, y podemos demostrarlo documentalmente.

Los procesos de beatificación y canonización encargados a nuestro bufete tienen una mayor proporción de éxito y un tiempo de resolución más corto que los promovidos por cualquier orden religiosa.

Si tiene algún tipo de problema con la Administración Celestial, o si simplemente desea mejorar su situación actual, no lo dude; llámenos.

Ponga su caso en manos de verdaderos expertos. No le defraudaremos.

QUERUBINES ASOCIADOS, S.L.
Avenida del Paraíso, s/n.




QUERUBINES ASOCIADOS, S.L.
Asociación Mercantil nº 666.
Avenida del Paraíso, s/n.


Estimado señor García:

Tras haber realizado un estudio pormenorizado de su problema, lamentamos comunicarle nuestra imposibilidad de resolverlo debido a la carencia de una normativa legal que lo contemple. Este vacío legal que tan perjudicial le está resultando será cubierto por el nuevo Código Celestial cuyo borrador ya está redactado, pero dadas las expectativas actuales no es probable que sea aprobado antes de uno o dos eones. Por lo tanto, mucho nos tememos que a usted no le quedará otro remedio que aguardar pacientemente en el Limbo a que su cuerpo fallezca de forma definitiva.

Adjunto le remitimos un talón por el importe completo de las indulgencias que usted nos abonó como anticipo de la minuta; es política de esta compañía correr con la totalidad de los gastos en el caso de que no nos sea posible resolver satisfactoriamente los problemas de nuestros clientes.

Si en un futuro podemos serle útiles, estaremos encantados de que vuelva a confiar en nosotros.

A. Querubín, director




MINISTERIO DEL INTERIOR
Gabinete del Arcángel
Expediente nº 25/2647A2.12


A la atención de Juan García García

Por la presente le comunicamos la denegación a su solicitud de ser considerado budista y repatriado a su correspondiente sección, dado que no son admitidas las conversiones post mortem, máxime cuando existen sospechas fundadas de que la presunta conversión pueda deberse no a convicciones religiosas sinceras, sino a intereses particulares del solicitante.

Asimismo, y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por el Comité de Actividades Anticristianas, le comunicamos que peticiones de esta índole podrían llegar a ser consideradas como constitutivas de un delito de Lesa Religión, el cual está penado con una revisión automática de la catalogación con posibles penas de Purgatorio o inclusive de Infierno. Por tal motivo, le instamos a que no vuelva a insistir en su ridícula petición bajo pena de ser considerado paganizante y tratado como tal conforme a las leyes actualmente en vigor.

MIGUEL ARCÁNGEL, Ministro




QUERUBINES ASOCIADOS, S.L.
Asociación Mercantil nº 666.
Avenida del Paraíso, s/n.


Estimado señor García:

Lamentamos enormemente no poder hacernos cargo tampoco de su nueva petición, pero por desgracia su iniciativa personal de reclamar un traslado a la Sección Budista le ha puesto en una posición muy difícil frente a los inspectores del Ministerio del Interior, lo cual convierte en prácticamente imposible la tramitación de cualquier expediente en el que usted figure como titular.

Tiene usted razón al denunciar la diferencia de criterios existente entre el Ministerio del Interior, que le considera un difunto a efectos legales, y el resto de la Administración, para la cual usted no ha fallecido todavía. En otras circunstancias hubiera sido posible la presentación de una reclamación por incompatibilidad legal, pero estado involucrado el Ministerio del Interior no nos es posible hacernos cargo de la misma.

Atentamente

A. Querubín, director




EL ECO CELESTIAL
¡ATENTADO EN EL LIMBO!


Según nuestro corresponsal en el Limbo, el alma de Juan G. G., que se encontraba en situación de espera indefinida, arremetió sin motivo aparente contra un grupo de almas de Santos Inocentes que se encontraban jugando en las proximidades de su residencia. A consecuencia de la agresión, las víctimas tuvieron que ser atendidas con síntomas de trauma psicológico grave.

El autor de este ignominioso delito, que ha conmocionado a la opinión pública de todo el Paraíso, era vigilado desde hacía algún tiempo por la Policía Celestial por ser sospechoso de paganizante, lo que permitió que fuera detenido y enviado inmediatamente al Infierno.

En el momento de redactar esta información se ignoran todavía las razones que pudieron inducir a Juan G. G. a cometer su crimen, aunque se especula con la posibilidad de que pueda padecer algún tipo de desequilibrio causado por su larga espera en el Limbo. Según el testimonio de varios testigos presenciales, cuando conoció su castigo se le oyó exclamar varias veces la frase “Al fin libre”, lo que sin duda ha de ser tomado como prueba evidente de su enajenación mental al no poderse entender que nadie en su sano juicio pueda alegrarse de ir al Infierno.




MINISTERIO DEL INTERIOR
Juzgado de lo Penal nº -+7
Expediente nº #47JH056*4/B


Visto el informe forense relativo al encausado Juan García García, vengo a determinar lo siguiente:

1.- Ha quedado demostrado de forma fehaciente que el encausado era víctima de una enajenación mental transitoria en el momento de cometer la agresión contra los Santos Inocentes, debido a lo cual no se puede considerar que fuera dueño de sus actos. Es muy probable que su larga estancia en el Limbo, a la espera de la resolución de su expediente, haya podido acabar minando su salud mental, como lo demuestran comportamientos previos tan extravagantes como el de solicitar ser considerado budista.

2.- Por tal motivo, y conforme a la legislación vigente, no se considera conveniente aplicarle, según determina el Código Penal, el correspondiente castigo de destierro infernal, aunque atendiendo a su desequilibrio psíquico deberá ser ingresado en un centro sanitario especializado hasta que, a juicio de sus responsables, quede restablecida su salud mental.

3.- Una vez que haya ocurrido esto el alma del encausado deberá volver al Limbo, donde permanecerá de forma indefinida mientras no se dé la circunstancia de que:

a) Su cuerpo fallezca definitivamente.

b) Se produzca una nueva crisis de enajenación mental, en cuyo caso será ingresado de forma inmediata en el centro sanitario correspondiente.

o c) Entre en vigor el nuevo Código Celestial actualmente en trámite parlamentario, en cuyo caso será revisada su situación legal en base a la nueva normativa.

4.- En cualquier caso, el encausado deberá someterse, de forma obligatoria, a revisiones médicas periódicas con la frecuencia y en las condiciones que determinen los expertos pertinentes.

5.- Queda explícitamente excluido cualquier otro tipo de consideración de la situación legal del encausado, apercibiéndosele de que, de persistir en sus reclamaciones, podrá ser sancionado conforme a la legislación vigente.

Jeronimus Sanctus, Juez Titular


Publicado el 19-9-2005 en el Sitio de Ciencia Ficción