¿Hablamos el mismo idioma?
Seguro que a la Piedra de
Rosetta no resultó tan difícil traducirla
Fotografía
tomada de la
Wikipedia
Hace unos días los periódicos publicaban una noticia que me dejó perplejo: El Tribunal Supremo no permitía que la Mezquita-Catedral de Córdoba abriera una puerta que da al Patio de los Naranjos.
Me sorprendió tanto el titular que procedí a leer el artículo, descubriendo que el pleito, que había llegado hasta el escalón más alto de la judicatura española tras haber pasado previamente por un juzgado cordobés y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no dejaba de ser surrealista. Resulta que en 2017 se había procedido a retirar una celosía, instalada en la década de 1970, para que los pasos procesionales pudieran salir por esta puerta en Semana Santa; o, por decirlo con más precisión, ésta se sustituyó por otra idéntica pero con dos hojas abatibles, con objeto de que se pudiera abrir y cerrar; una iniciativa que contó con el visto bueno de la Junta de Andalucía y de Icomos Internacional, el organismo de la Unesco que vela por la protección del patrimonio.
Pero esto no arredró a la familia del arquitecto que la había instalado, la cual procedió a interponer una denuncia dado que, según ellos, se había atentado contra las leyes del patrimonio, como si esta celosía proviniera de la época califal. Pero no es de esto de lo que voy a hablar aquí sino del legalés, la peculiar manera en la que los jueces redactan en ocasiones sus sentencias, que junto con su pariente cercano el burocratés me hacen dudar de que ellos y los ciudadanos hablemos, o por lo menos escribamos, en el mismo idioma.
Vean algunos extractos de la sentencia del Tribunal Supremo. La sección que atendió la causa inadmitió a trámite -según el DRAE rechazar una demanda, un recurso o una petición por motivos formales, sin entrar a considerar el fondo- el recurso de la Junta de Andalucía y de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba por:
No efectuarse fundamentación suficiente y singularizada al caso de la concurrencia de los supuestos invocados del artículo 88.2.e) y 88.3.a), que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sin que concurra y se haya justificado, por otro lado, el presupuesto para que resulte operativa la presunción de interés casacional objetivo del supuesto invocado del artículo 88.3.a) LJCA, habida cuenta de los criterios jurisprudenciales ya sentados por esta Sala para la invocación de dicho supuesto.
Desde luego, con esta redacción no resulta demasiado difícil incurrir involuntariamente en un defecto de forma. Pero no acababa ahí la cosa; también rechazó la admisión a trámite de los recursos por carecer, en los términos redactados:
De interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dado el casuismo que preside las cuestiones suscitadas, sin que las partes recurrentes hayan identificado problemas hermenéuticos extrapolables a otros casos.
La hermenéutica, que por cierto comparte etimología con hermética, es la interpretación, explicación y traducción de la comunicación, en especial la escrita; en román paladino, la comprensión de textos escritos importantes. Puesto que no conozco los recursos rechazados no puedo opinar sobre su posible carencia de hermenéutica, pero lo que sí reconozco es que a duras penas he conseguido entender estos dos fragmentos de la sentencia. Cierto es que tampoco entendí el famoso discurso de Pepe Isbert en Bienvenido Mister Marshall, pero al menos éste era divertido.
Publicado el 27-7-2021