Las parejas de hecho
Al parecer, son muchos los que
tienen alergia a las bodas
Por fortuna, y a diferencia de lo que ocurría en fechas todavía relativamente recientes, en España disfrutamos hoy de completa libertad para elegir cualquier tipo de unión entre dos personas: matrimonio religioso, matrimonio civil o simple unión de hecho; incluso, desde hace algunos años, pueden contraer matrimonio -civil, por supuesto- personas del mismo sexo, algo que todavía no es posible en la mayor parte de los países tradicionalmente considerados civilizados.
Y esto es bueno, por supuesto; siempre, claro está, que la elección de cualquiera de estas modalidades, o bien de ninguna de ellas, sea fruto exclusivo de la libre voluntad de los dos involucrados. Y todo lo demás sobra.
Pero algo que resulta no menos evidente que lo anterior es que, si podemos elegir libremente, deberemos asumir asimismo, con todas sus consecuencias, los pros y los contras de nuestra elección, sea ésta la que sea. ¿Lógico, no? Pues, pese a ello, se trata de un detalle que suele ser ignorado en muchas ocasiones, a veces quizá irreflexivamente pero en otras, sin duda, de forma por completo interesada. Y es que, en el país que inventó la picaresca, hay que andar con pies de plomo a la hora de reconocer sus derechos a todos aquellos que no están dispuestos a asumir las responsabilidades que éstos llevan aparejadas.
Dicho con otras palabras: los hay que tienen más morro que Espinete.
Me explicaré, procurando hacerlo de la forma más clara posible, no sea que alguien me coja el rábano por las hojas. En lo que respecta a la opción elegida libremente por dos personas para organizar su vida privada -de momento la poligamia no se contempla, aunque ya veremos lo que tardan en reclamar su legalización ciertos colectivos inmigrantes, alegando que ésta forma parte de su acervo cultural-, mi opinión personal, insisto en ello, es que es cosa suya, y me parece muy positivo que existan varias alternativas posibles, de forma que cada cual pueda optar por la que mejor le parezca.
Pero...
Yo, lo confieso, no acabo de entender a estas alturas el tema de las parejas de hecho, y conste que no lo digo desde un punto de vista, digamos, moral, ni tampoco tienen nada que ver en ello mis opiniones personales al respecto del matrimonio, que no son relevantes aquí. Quede claro, pues, que me guío tan sólo por criterios prácticos y legales.
Entiendo, faltaría más, el rechazo al matrimonio religioso, obligatorio por cierto hasta no hace mucho para los españoles católicos; la práctica totalidad de la población, dado que legalmente eran considerados como tales todos los bautizados, a no ser que hubiera mediado una a todas luces absurda y humillante abjuración. Pero eran los tiempos del nacionalcatolicismo, y ya se sabe cómo suelen acabar las alianzas entre en el poder temporal y el espiritual, sobre todo cuando el primero de ellos es una dictadura.
Aunque ahora esa imposición ha desaparecido, y sólo los muy reaccionarios se lamentan de ello, es normal y completamente respetable que haya gente que, por las razones que sea y no seré yo quien vaya a preguntárselas, rehúse casarse por la Iglesia. Así pues, poco es lo que tengo que añadir a este tema.
Tenemos también la alternativa, cada vez más asentada en nuestro país, del matrimonio civil, al que desde un punto de vista legal se le podría considerar como un contrato, suscrito libremente por dos personas, mediante el cual ambas se acogen a un régimen jurídico determinado, con los derechos y las obligaciones consecuentes... nada diferente, legalmente hablando, de cualquier otro tipo de contrato que podamos imaginar. En realidad el matrimonio religioso -en la práctica el católico, puesto que hasta hace poco los correspondientes a otras religiones eran estadísticamente irrelevantes- siempre ha llevado aparejado el civil, aunque este último estaba condicionado, hasta el final del franquismo, por la doctrina católica. Huelga decir que hoy ya no ocurre así, de manera que nuestros matrimonios civiles son equiparables a los de cualquier país civilizado y cuentan con algo tan básico como es la posibilidad de disolverlos, es decir, el divorcio.
No obstante, todavía hay quienes consideran que una unión entre dos personas no debe estar regulada ni condicionada por ninguna normativa legal, por lo que optan por una unión libre -es decir, sin ningún tipo de papeles- y por una separación asimismo libre y sin la menor ingerencia del Estado. Y también están en su derecho, al tiempo que la equiparación legal entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio -sea éste civil o religioso- garantiza que éstos no sean discriminados por la ley dependiendo de la naturaleza del enlace existente entre sus padres.
Pero lo que no alcanzo a entender, lo reconozco, es el invento de las parejas de hecho que tan de moda se ha puesto en estos últimos tiempos... no lo entiendo, puntualizo, en el contexto legal y social en el que nos movemos los españoles de principios del siglo XXI, aunque tenía su razón de ser, y era de justicia hacerlo, con casos heredados del pasado.
Así ocurría, por ejemplo, con aquellas personas, que eran muchas, que víctimas de la prohibición del divorcio durante el franquismo se vieron obligadas a rehacer sus vidas sin la menor cobertura legal para sus nuevas parejas, llegándose a dar situaciones verdaderamente sangrantes en las que la viuda real -que no la legal- se veía privada de la pensión de viudedad, o de la herencia, que le eran asignadas a la viuda legal -que no la real- del fallecido. Injusto, ¿verdad?
O, hasta fechas mucho más recientes, el problema similar que tenían las parejas de homosexuales, a los que no les era posible legalizar su situación.
Pero yo no estoy hablando de ninguno de estos casos, sino de aquellos en los que ambas personas deciden voluntariamente formar una pareja sin el menor vínculo legal por medio -hasta aquí nada que objetar- pero, mira por donde, acogiéndose al régimen de pareja de hecho... lo cual, si se hubiera limitado a ser un registro estadístico, tampoco habría tenido nada de particular.
Pero no. Lo que en el fondo quieren algunos -aunque supongo que no todos- de los acogidos a este régimen de parejas de hecho, de difícil engranaje legal por lo que yo sé, es obtener los mismos beneficios que los matrimonios sin estar legalmente casados... con lo cual, e insisto una vez más, dentro de nuestro contexto legal y social les aseguro que no consigo entender su empeño, dado que conforme a la legislación española actual un matrimonio civil -e incluso uno religioso, si no te preocupan las posibles excomuniones- no supone ninguna irreversibilidad ni, a diferencia de lo que ocurría en los primeros años tras la legalización del divorcio, disolverlo resulta especialmente largo o complejo, por lo que no se le puede considerar en absoluto como una losa de cara a disolverlo.
Por esta razón es por lo que no lo entiendo... a no ser, claro está, que introduzcamos un nuevo factor en la ecuación, que no es otro que la vieja y consabida ley del embudo. Dicho con otras palabras, que se busquen los beneficios del matrimonio intentando evitar sus inconvenientes, reales o imaginados; o, ya en términos más legales, reclamar los derechos rehusando acatar asimismo los deberes.
Y no se crean que hablo por hablar, ya que conozco varios casos que responden al modelo que voy a describir a continuación: resulta, sin duda, muy interesante ser pareja de hecho para lo que te beneficia, como por ejemplo tener derecho a la asistencia sanitaria o a la pensión de viudedad de tu cónyuge, al tiempo que alegas ser madre -o padre- soltera a la hora de llevar al niño a la guardería. O, también, en aquellos casos en los que se conceden prestaciones sociales específicas a colectivos considerados vulnerables y que, de ser matrimonio -en exactamente las mismas condiciones reales, se entiende-, no les corresponderían. Eso sin contar con picarescas tales como convertirse en pareja de hecho -supongo que sin registrar, porque si no sería el colmo de la desfachatez- para que, pongo por caso, una viuda no pierda su pensión.
En resumen: con lo que no estoy de acuerdo, y creo sinceramente que no se me puede tildar por ello de retrógrado, reaccionario o cualquier otra lindeza por el estilo, es que se intente utilizar esta fórmula seudolegal para obtener no ya derechos, sino incluso privilegios sobre el común de la población, por supuesto de forma selectiva e intentando eludir las correspondientes responsabilidades.
Como dice el refrán, quien está a las duras, que esté también a las maduras. ¿O no?
Publicado el 26-1-2012