¿Quién nos protegerá de nuestros protectores?





Lemmings modernos. Viñeta de Ry Hamilton-Smith



Aunque parezca un chiste de Gila, les aseguro que lo que les voy a relatar es real en totalidad, tan sólo me he limitado a omitir las referencias puntuales o personales que no venían a cuento.

Imagínense a una persona octogenaria que se entera de que una pariente suya, también octogenaria, ha sufrido un percance y está hospitalizada. Su único contacto posible es el esposo de la accidentada, nonagenario y con serios problemas de audición, por lo que mantener una conversación telefónica con él resulta tan difícil que no consigue averiguar en qué habitación está ingresada.

Se acerca, pues, al hospital, algo incómodo para ella a causa de su edad, y se lo pregunta amablemente a la primera persona con la que se encuentra -la cabina de información está más vacía que un bolsillo a fin de mes-, por supuesto previa identificación de su parentesco.

Obviando el tema de la falta de amabilidad de su interlocutora, a la que al parecer le molestó bastante que le interrumpieran su conversación por el móvil, la visitante se tropezó con un inesperado muro: según la ley de protección de datos y bla, bla, bla, tenían terminantemente prohibido dar esta información. Mi protagonista le explicó las circunstancias ya comentadas y la imposibilidad de conseguirla, pero la única “solución” que recibió fue que llamara al esposo o a otro familiar de la enferma -por cierto, ambas eran primas hermanas- para que éste le autorizara a decírselo, algo completamente surrealista ya que de no mediar la aludida sordera -perdóndiscapacidad auditiva- maldita la falta que habría hecho andar preguntando a nadie, y menos a alguien con un carácter tan desabrido.

Ante el comentario de que tal medida le parecía absurda, la respuesta fue que no tenía ni idea de los casos de violencia doméstica, órdenes de alejamiento y otros similares a los que se tenían que enfrentar en el hospital, por lo que era necesario proteger la intimidad de los enfermos ingresados... incluyendo, añado yo, frente a personas tan “peligrosas” como la frustrada visitante, que ya se sabe que los bastones los carga el diablo y en manos de un octogenario pueden llegar convertirse en una eficaz arma contundente.

Así pues, no le quedó otro remedio que volverse por donde había venido sin poder realizar la visita y a expensas de conseguir el ansiado número de habitación por otras vías alternativas.

Recapitulemos. Evidentemente yo parto de la base de que las intenciones de la ley son loables y por supuesto no sólo convenientes, sino también necesarias. Hasta aquí, nada que objetar. El problema es cuando lo que falla no es el fondo sino la forma o, si se prefiere, cuando se acaba matando mosquitos a cañonazos o terminan pagando justos por pecadores. Como dice el refrán, el camino al infierno esta empedrado de buenas intenciones.

Por supuesto, huelga decirlo, hay casos en los que está más que justificada una protección de este tipo, esto es algo en lo que estoy completamente de acuerdo con tan celosa cancerbera, pero ¿no sería mejor dosificar la aplicación de la ley de una manera lógica y sensata en vez de actuar como un elefante en una cacharrería?

Para empezar, los casos en los que es necesaria esta protección son por fortuna mínimos. Esto no quiere decir que haya que ignorarlos, pero sí convendría tenerlos convenientemente cubiertos sin perjudicar de forma innecesaria a quienes -la inmensa mayoría- lo único que pretenden es visitar a un familiar o un amigo del cual, por las circunstancias que sean, desconocen en qué habitación se encuentran, algo bastante frecuente sin necesidad de recurrir a argumentos dramáticos. Obviamente no era culpa de la empleada que rehusó decírselo con independencia de su falta de amabilidad, sino en primer lugar de los legisladores -su reino no suele ser de este mundo- y en segundo de los gestores del hospital por no intentar flexibilizar su aplicación dentro de lo posible.

Por lo que he podido averiguar la ley invocada era la que entró en vigor el 6 de diciembre de 2018, aunque tampoco lo puedo asegurar ya que ha habido varias y yo suelo perderme irremisiblemente en las junglas jurídicas. En cualquier caso tiene que ser reciente, puesto que no hace demasiado tiempo yo fui de visita a algún hospital en idénticas circunstancias y me dieron la información sin ningún problema. Aparte, claro está, de que poco es lo que tiene que ver esto con lo que yo entiendo como protección de datos, léase historial clínico o información verdaderamente personal.

No acaban aquí las incongruencias. Para empezar, y dejando aparte los casos en los que es realmente necesaria una protección -como por ejemplo una persona agredida por su pareja-, en los que es lógico ésta se aplique de forma automática, lo normal sería que fuera el propio paciente, o en su caso sus allegados, quien en función de sus circunstancias personales decidiera si autorizaba o no a dar el número de habitación en el que estaba ingresado. Al fin y al cabo, si nos hacen firmar nuestro consentimiento hasta para hacernos una simple radiografía, ¿tanto trabajo costaría que nos pidieran echar una firmita más? Teniendo en cuenta, insisto, que la inmensa mayoría de los hospitalizados no corren riesgo de recibir una visita indeseada o potencialmente peligrosa, ¿para qué marear la perdiz pudiéndose solucionar a gusto de todos?

O, ya puestos, ¿tanto trabajo costaría llamar a la habitación del enfermo y preguntarle a éste, o a alguno de sus familiares en caso de que estuvieran allí, si deseaba o no recibir la visita de determinada persona, previa identificación de ésta?

Esto, claro está, sin contar con los agujeros. Aunque no te digan el número de la habitación no te pueden impedir, y de hecho no lo hacen, el acceso al interior del hospital, por lo que conociendo la sección correspondiente y si éste no es demasiado grande, bastará con tener un poco de paciencia para encontrarla... cosa que también podría hacer, y probablemente bastante más motivado, un presunto agresor, con lo cual, a no ser que pusieran a un policía en la puerta -resultando entonces innecesaria la ocultación del dato-, poco ganaría en protección la víctima.

Ya puestos, conviene recordar también otros posibles fallos, digamos internos, del sistema. Como es sabido, al menos en los hospitales públicos las habitaciones suelen ser compartidas, por lo que a la tuya no acceden sólo tus visitantes sino también los de tu compañero; y, dependiendo de las circunstancias, éstos pueden llegar a ser bastante más molestos que la visita inoportuna de un primo o un cuñado con el que estás enemistado o no te apetece ver.

Eso sin contar, claro está, con que no sea el propio compañero de habitación el que te haga la estancia terriblemente incómoda; esto me pasó personalmente y no por culpa del pobre hombre, que bastante tenía encima, pero lo cierto es que no me dejaba dormir. Y no hablo ya, y esto es bastante menos disculpable, de cuando te fastidian, pongo por caso, dándote la matraca con los programas más infumables de la televisión cuando a ti lo que te apetece es estar tranquilo leyendo o simplemente durmiendo.

Por último, nos encontramos con casos escabrosos en los que han sido los mismos pacientes los que han agredido a sus vecinos... e incluso el propio personal sanitario, tal como se puede comprobar en las hemerotecas. Cierto, se trata de percances extremadamente puntuales, pero existen y por ello también habría que tenerlos en cuenta a la hora de considerar la efectividad real de tan draconiana como molesta, y a la postre ineficaz, medida.

Bien, dirán quizá ustedes, al fin y al cabo no deja de ser una cuestión menor ya que, una vez sobre aviso, siempre podremos recabar previamente esta información mediante otras vías, por más que ello nos suponga unas innecesarias molestias. Pero...

La ley de protección de datos actualmente en vigor, oficialmente denominada -a los políticos les suele gustar la rimbombancia retórica- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , reemplaza a la antigua Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal implementada con la normativa europea del Reglamento General de Protección de Datos de mayo de 2018. Obviamente, tal como su nombre indica, abarca muchos más ámbitos que el hospitalario. De hecho, debería protegernos de cualquier intento de obtención o manipulación de nuestros datos personales en contra de nuestra voluntad. ¿Ocurre así?

Pues... por ejemplo, debería aplicarse, a ser posible con todo el rigor posible, a los que llevan una temporada dándome continuamente la tabarra por teléfono y haciendo caso omiso de mis reiteradas peticiones y exigencias de que me dejen en paz, sin el menor resultado y sin que haber puesto el número en la lista Robinsón -es el fijo, por lo que no puedo incluirlo en el filtro de la lista negra que sí tienen los móviles- hasta ahora haya servido de nada. Si siguen sin dejarme en paz estoy dispuesto a denunciarlos, pero dado que el acoso publicitario por teléfono está tan extendido y afecta -y cabrea- a tanta gente, lo que no entiendo es por qué razón los organismos competentes no actúan de oficio como única manera eficaz de erradicar tan censurable práctica.

También es de traca la forma en que las páginas web que incluyen publicidad, como por ejemplo las de los periódicos, solucionaron el tema del consentimiento a que te instalen en el ordenador cookies de rastreo, algo que, se mire como se mire, es un gravísimo atentado contra la intimidad. Sí, se pueden desactivar -les concederemos el beneficio de la duda- entrando en el apartado correspondiente en vez de pulsar el botón de aceptar o seguir navegando... mientras dure la sesión, porque si apagas el ordenador y lo enciendes, pongo por caso, al día siguiente, volverá a salir la misma matraca... con todas las opciones activadas de nuevo por defecto ya que, salvo en contados casos, la configuración seleccionada, que lógicamente desearías seguir manteniendo, no se habrá conservado convirtiendo el presunto cumplimiento de la norma en una mera farsa.

Teniendo en cuenta que cada equipo informático tiene un número de identificación propio denominado dirección MAC, resulta evidente que se debería mantener de forma indefinida la configuración personalizada mientras el propio usuario no decida modificarla; pero no, en la mayoría de los casos hay que repetir el proceso una y otra vez, lo que acaba resultando cansino... que cabe suponer sea precisamente lo que buscan con el consentimiento tácito, y esto es lo grave, de quienes tendrían que velar por el cumplimiento efectivo de la ley.

Si ya nos adentramos en el territorio de las grandes compañías de internet, podremos acabar espantados. Windows 10, sin ir más lejos, trae activadas por defecto un montón de opciones difícilmente justificables mediante las cuales quedas completamente a merced de sus intereses, como poco, publicitarios. Ciertamente es posible desactivarlas -aunque probablemente muchos no lleguen a hacerlo por simple desconocimiento- y revisarlas de vez en cuando, no sea que alguna actualización se entretenga en activarlas de nuevo; pero por razones obvias debería estar prohibido que existieran siquiera. ¿Por qué no se hace?

Quien dice Windows, o Microsoft, dice también las otras compañías, porque a la hora de la verdad en todas partes cuecen habas y el grado de intromisión en nuestra privacidad suele ser proporcional a su capacidad para hacerlo, sin que la ética o el respeto a los usuarios tengan la menor relevancia. Dicho con otras palabras quien no lo hace es porque no puede, no porque no quiera hacerlo. Y todo ello con total y sangrante impunidad.

No hablemos ya de los teléfonos móviles inteligentes, porque ahí no es ya que vendas tu alma al diablo, es que se la regalas y además le das propina y le invitas a unas copas. Pese a ello, y por paradójico que pueda parecer, la mayoría de la gente hace oídos sordos a las advertencias encandilada como está con su juguete; nunca hasta ahora hubo esclavos que estuvieran tan enamorados de sus cadenas.

Así pues, y dadas estas gravísimas amenazas reales que nadie parece estar dispuesto a frenar, ¿qué se puede pensar de la absurda norma implantada en los hospitales?

Les aseguro que comienzo a comprender las causas que provocaron la caída del imperio romano.


Publicado el 8-1-2020