Jurado y objeción de conciencia
Algunas sentencias de juzgados populares, tales como la que absolvió en su día al presunto asesino de dos policías autónomos vascos, o la más reciente condena a Dolores Vázquez por el asesinato de Rocío Wannikhof, han reactivado la ya vieja polémica sobre la idoneidad de la implantación en España de una institución que, a diferencia de otros países, carece aquí de tradición propia, si exceptuamos algunos breves períodos como los años de la II República.
No es mi intención opinar sobre este tema concreto, sino llamar la atención acerca de un hecho que suele ser ignorado tanto por unos como por otros, la imposibilidad de ejercer el derecho a la objeción de conciencia al estar ésta explícitamente prohibida por la legislación vigente.
Imagínense, por un momento, que son llamados para formar parte de un jurado, sin que puedan negarse a ello. Imagínense que, con toda honradez, condenan al acusado por considerarlo culpable. Imagínense que años después se demuestra que el acusado era inocente. No sé ustedes, pero yo tendría remordimientos de conciencia. Sin embargo, y a diferencia de otros campos tales como el extinto servicio militar obligatorio, o las actividades abortistas para los ginecólogos, aquí no se permite la objeción de conciencia. ¿No estamos ante un caso flagrante de discriminación?
Ante tal situación, tan sólo se me ocurre una posible solución: recurrir a la resistencia pasiva de Gandhi. Te pueden obligar a formar parte de un jurado, pero lo que nunca te podrán obligar es a tomar una decisión que atente contra tus legítimos escrúpulos de conciencia.
Enviada el 6-10-2003 a EL PAIS