Obras clásicas y derechos de autor



Ahora que se está hablando tanto (y criticando con razón) sobre las más que discutibles prácticas recaudatorias de la SGAE, en especial en lo concerniente a obras clásicas como Fuenteovejuna o El alcalde de Zalamea, independientemente de las críticas a esta entidad, a las que me sumo, me gustaría recordar que se están confundiendo dos temas diferentes.

Evidentemente, las obras de los autores del Siglo de Oro son de dominio público, y cualquier intento de recaudar derechos de autor por ellas sería rotundamente ilegal. El problema es que la SGAE, según tengo entendido, intenta cobrar dinero no por ellas, sino por sendas adaptaciones de las mismas que, por ser recientes, sí estarían sujetas al cobro de derechos de autor.

Y aquí es donde se plantea un tema que para mí no es menos importante: ¿Hasta qué punto tiene alguien derecho a coger una obra libre de derechos de autor, modificarla en mayor o menor medida y registrarla como propia? ¿No se podría considerar esto como “parasitismo cultural”? Lo cierto es que es algo que se suele dar a menudo (recuerden las “adaptaciones” de obras de música clásica que hace algunos años rindieron pingües beneficios a su promotor) sin que nadie parezca escandalizarse por ello, pese a lo cual a mí me parece extremadamente grave.


Enviada el 18-8-2009 a EL PAIS