Seguro ¿de vida?
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A LA ATENCIÓN DE DON LÁZARO DE BETANIA (BETANIA)
Estimado señor:
Por la presente, nos dirigimos a usted para comunicarle lo siguiente:
-Siendo que sus familiares, doña Marta de Betania y doña María de Betania, en su condición de hermanas y herederas legales suyas, comunicaron a esta Mutua la circunstancia de su fallecimiento, en la fecha que consta en el expediente (anexo 1).
-Siendo que esta Mutua, tras comprobar la documentación pertinente (certificado de defunción, certificado de enterramiento, etc.) resolvió abonar a las citadas herederas el importe correspondiente a la liquidación del seguro de vida que a nombre de don Lázaro de Betania figuraba en los archivos de la sociedad, por ser éstas las beneficiarias de la misma.
-Siendo que con posterioridad al abono de la correspondiente liquidación, esta Mutua tuvo noticia de que el presunto finado estaba en realidad vivo y continuaba residiendo en su domicilio habitual de la localidad de Betania, provincia de Judea (Palestina).
-Siendo que esta circunstancia supone un flagrante incumplimiento de las condiciones pactadas entre el titular de la póliza y esta Mutua, por cuanto que el articulado de la misma establece claramente que los beneficiarios legales del titular tendrán derecho a la indemnización estipulada en caso de fallecimiento del mismo, circunstancia que evidentemente no se cumple.
-Siendo que las beneficiarias de la póliza, doña Marta de Betania y doña María de Betania no han procedido a reintegrar el importe de la citada indemnización, pese a los intentos realizados por esta Mutua tendentes a alcanzar un acuerdo amistoso.
-Siendo, en definitiva, que los servicios jurídicos de esta Mutua interpretan que ha existido dolo por parte de los hermanos Lázaro de Betania, Marta de Betania y María de Betania, así como una negativa explícita a reintegrar la cantidad indebidamente ingresada, esta Mutua le comunica su decisión de proceder a una reclamación de la misma por vía judicial, dada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso.
Salomón Jerosolomita
Este papirum es confidencial y destinado
exclusivamente al individuo al que se dirige. Si usted no es el destinatario, y
ha recibido este papirum por error, se le informa que cualquier uso,
difusión, reenvío, impresión o copia del contenido del
papirum está estrictamente prohibida. Si ha recibido este papirum por
error, por favor notifíquelo a MUTUA PALESTINA, Seguros de vida y
generales, JERUSALÉN (JUDEA).
Is papirum est specialis quod natus
pro unique cui is est oratio. Si vos es non natus destinatarius quod habere
suscipio is papirum per erroris, vos es edoctus ut ullus utor dissemination,
porro scriptus vel effingo tenor de papirum est intentus inconcessus. Si vos
habere suscipio is papirum in erroris, commodo dico MUTUUS PALESTINE, Vita
assecuratio quod imperator, JERUSALEM (JUDEA).
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A la atención de Mutua Palestina
Estimados señores:
En relación con la reclamación por ustedes interpuesta, acerca de la presunta apropiación indebida del importe de una póliza, una vez consultado mi asesor legal tengo a bien comunicarles lo siguiente:
-Primero, que la póliza contratada con su compañía especificaba claramente que los herederos, o causahabientes, del titular tendrán derecho a percibir una indemnización, en los términos y cantidades determinados en las condiciones particulares pactadas, en caso de fallecimiento del mismo. Aunque existen asimismo otras cláusulas referentes a casos de mutilaciones, incapacidades u otras circunstancias, estimo que éstas no resultan pertinentes en el caso que nos ocupa, razón por las que las obvio.
-Segundo que yo, Lázaro de Betania, fallecí realmente, tal como consta en el certificado de defunción expedido por un profesional legalmente capacitado para hacerlo, documento que en su día le fue remitido por mis herederos. No obstante, les adjunto copia del mismo (anexo 1).
-Tercero, que yo nunca he negado el hecho de haber sido resucitado, ni en ningún momento he silenciado esta circunstancia que, por lo demás, alcanzó una amplia repercusión mediática dado lo inusitado de la misma y su condición de milagrosa. Lamentablemente no me es posible aportar el testimonio del responsable de la misma, Jesús de Nazaret, por encontrarse éste en paradero desconocido. No obstante, cuento con el testimonio de numerosos de testigos presenciales que, en caso necesario, podrían certificar mi fallecimiento y posterior resurrección, a la que por cierto fue ajena mi voluntad.
-Cuarto, es por ello por lo que estimo que la acusación de fraude vertida contra mi persona no es de recibo, dado que yo no simulé en ningún momento mi fallecimiento sino que, por el contrario, fallecí realmente, razón por la que no es pertinente su reclamación ni, por consiguiente, la devolución de la indemnización ingresada por este concepto. Al ser la citada resurrección una circunstancia que no considerada en las cláusulas de la póliza, y ser ésta posterior al fallecimiento, es evidente, conforme a la jurisprudencia, que tras el fallecimiento tiene lugar la extinción del vínculo contractual adquirido, de forma que todo lo que pueda suceder a posteriori, salvo en el caso de patente ilegalidad, no es de incumbencia de la Mutua ni supone alteración alguna en los compromisos adquiridos. En conclusión no es de recibo la reclamación de devolución de importe alguno, puesto que éste fue obtenido conforme a derecho.
-Quinto, conforme al principio de presunción de inocencia, y en aras de defender mi buen nombre y mi honorabilidad, les comunico que he encontrado en sus requerimientos anteriores frases y expresiones que pudieran contener indicios de calumnias contra mi persona, razón por la que me reservo el derecho de interponer querella judicial contra su compañía en el caso de que así lo estimara oportuno.
Quedo a la espera de su respuesta.
Atentamente:
Lázaro de Betania
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A LA ATENCIÓN DE DON LÁZARO DE BETANIA (BETANIA)
Estimado señor:
Conforme al contencioso existente entre usted y nuestra compañía, tenemos a bien exponerle lo siguiente:
-Siendo que nos encontramos ante un hecho del que no existen precedentes, ni por lo tanto jurisprudencia al uso, encontrándonos pues frente a un vacío legal.
-Siendo que, pese a que pudiera considerarse la circunstancia de que usted no hubiera infringido la letra de la ley, cabría considerar no obstante la posibilidad de un fraude de ley, dado que es evidente que el espíritu que inspira a los seguros de vida consiste en compensar de alguna manera los daños acarreados por la desaparición física de una persona, normalmente vinculados a su muerte.
-Siendo que, conforme a todo lo anterior, en el caso de persistir el contencioso es probable que nos viéramos abocados a un largo proceso judicial que, por sus características particulares resultaría incómodo y oneroso para ambas partes.
-Esta Mutua, y yo en su nombre, hemos tenido a bien proponerle un acuerdo extrajudicial en la confianza de que resultaría la mejor solución para ambas partes. Quede claro que las condiciones ofrecidas son innegociables, por lo cual tan sólo recabamos de usted bien su consentimiento, bien su reprobación, tras lo cual pasaríamos a hacer efectivo el acuerdo o, en su caso, seguiríamos adelante con las acciones judiciales actualmente en marcha.
ACUERDO ENTRE
DON LÁZARO DE BETANIA
Y MUTUA PALESTINA
1.- Mutua Palestina se compromete a renunciar a la reclamación de reintegro de la indemnización abonada a doña Marta de Betania y doña María de Betania, hermanas y herederas de don Lázaro de Betania, en concepto de prima del seguro de vida que don Lázaro de Betania, fallecido y posteriormente resucitado, tenía contratado con esta compañía.
2.- Don Lázaro de Betania, así como sus herederos y causahabientes, se comprometen a renunciar, de aquí en lo sucesivo, a cualquier otro tipo de reclamación, de índole monetaria o no, a Mutua Palestina, en relación con el citado seguro de vida que, a partir de este momento, queda rescindido para ahora y en lo sucesivo, extinguiéndose cualquier tipo de relación contractual entre ambos firmantes.
3.- Don Lázaro de Betania renuncia asimismo a cualquier tipo de reclamación, sea ésta de índole judicial o no, relativa a posibles daños en su buen nombre u honor a causa de alguna de las imputaciones que se le pudieran haber hecho dentro del proceso judicial que por la firma de este acuerdo queda extinto a todos los efectos.
4.- Mutua Palestina se reserva el derecho, si así lo estima oportuno, de utilizar el caso que nos ocupa, pero no el nombre ni la persona de don Lázaro de Betania, con fines publicitarios dentro de sus habituales campañas comerciales de captación de clientes. Por este apartado don Lázaro de Betania no percibirá remuneración económica adicional alguna, ya que se estima que con la renuncia a la devolución de la prima Mutua Palestina ha retribuido convenientemente al citado Lázaro de Betania. En particular, Mutua Palestina se reserva el derecho a disponer del término y el concepto de resucitado de la forma que estime más oportuna.
5.- En caso de posible disconformidad ambas partes renuncian expresamente a la opción judicial, acogiéndose al arbitraje de los organismos que las autoridades de consumo consideren pertinentes, conforme a la legislación vigente.
En Jerusalén, calendas de agosto, año 16 del reinado del divino Tiberio César Augusto
Suyo affmo.
Salomón Jerosolomita
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exclusivamente al individuo al que se dirige. Si usted no es el destinatario, y
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error, por favor notifíquelo a MUTUA PALESTINA, Seguros de vida y
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A LA
ATENCIÓN DEL RESPONSABLE DE LA SECCIÓN DE
PÓLIZAS
(RESERVADO)
Estimado compañero y amigo:
Aunque supongo que estarás sobradamente enterado del affaire Lázaro de Betania, así como de su resolución extrajudicial, me he permitido la libertad de enviarte una copia completa del dossier, de forma que puedas disponer de toda la información necesaria.
Huelga decir que, independientemente de la presunta satisfacción oficial con la que la compañía ha acogido el acuerdo, existe un profundo malestar fruto no sólo del quebranto económico sufrido, sino también, y esto es lo más importante, por la incómoda sensación de haber sido burlados por un cliente y, lo peor de todo, de forma estrictamente legal, por más que esto sea algo que jamás se reconocerá oficialmente.
Es por esta razón por la que te solicitamos que, en el plazo de tiempo más breve posible, encargues un estudio legal de cara a poder incluir en las futuras pólizas el concepto de resurrección como excluyente para percibir la póliza por fallecimiento en los seguros de vida contratados por la entidad, de forma que nadie más pueda acogerse a las argucias legales esgrimidas por el aludido Lázaro de Betania. Sé sobradamente que no resultará nada fácil ya que el concepto de resurrección no tiene cabida en el ordenamiento legal vigente en el Imperio ni, probablemente, lo tendrá en un futuro, pero confío es que los expertos de tu equipo sean capaces de resolverlo.
Recibe un abrazo de tu amigo:
Salomón Jerosolomita
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A LA
ATENCIÓN DE DON SALOMÓN JEROSOLOMITA
(RESERVADO)
Estimado amigo:
Tras un estudio detallado de las posibles consecuencias legales del affaire Lázaro de Betania, los técnicos jurídicos de mi gabinete han llegado a la conclusión de que no resultaría nada fácil incluir una cláusula de exclusión para los resucitados sin correr el riesgo de que, en caso de contencioso, los jueces nos la echaran para atrás, lo que implicaría probablemente no sólo un perjuicio económico sino, y esto sería mucho más grave, un considerable descalabro de nuestra imagen pública.
No obstante, hay que considerar que la resurrección de Lázaro de Betania fue un acontecimiento excepcional de muy difícil repetición, sobre todo teniendo en cuenta que el responsable de la misma, Jesús de Nazaret, fue ajusticiado poco después por las autoridades imperiales, sin que influya el hecho de que desapareciera su cadáver y sus seguidores lo atribuyeran a una hipotética resurrección. Por esta razón, somos de la opinión de que quizá resultaría mucho más eficiente dar la vuelta a la tortilla, si me permites el uso de una frase coloquial: ¿por qué razón, en lugar de impedir una hipotética y de todo punto improbable repetición del caso, no aprovechamos para darle publicidad en beneficio propio? Conforme a la documentación que me aportabas, este punto ya fue considerado en el acuerdo firmado entre la compañía y el contratante, y firmado por éste. Aunque consideramos que los posibles beneficios excederían con creces a los hipotéticos perjuicios, nos gustaría que lo consultaras con el departamento comercial.
Tuyo afectísimo:
Judas Cananeo
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Publicado el 19-12-2007 en el Sitio de Ciencia Ficción