De: Miguel Arcángel.
A : Todos los jefes de sección de
la operación Armagedón.
CIRCULAR INTERNA
INSTRUCCIONES GENERALES A OBSERVAR POR PARTE DE LOS JEFES DE
SECCIÓN
DURANTE EL DESARROLLO DE LA OPERACIÓN ALFA-OMEGA
(ARMAGEDÓN)
Estimado hermano:
Estando ya próximo el inicio de la operación
Armagedón, en la cual cuentas tú con la importante
responsabilidad de organizar a parte de los recién resucitados, pongo en
tu conocimiento las instrucciones generales que será preciso aplicar en
todos aquellos casos conflictivos que puedan surgir en el transcurso de la
resurrección de los cuerpos, una de las etapas más delicadas de
toda la operación. Sin perjuicio de que puedas recurrir con plena
autonomía a tus propios criterios siempre que se produzca un problema
que sea preciso resolver con rapidez, las líneas generales por las que
te habrás de regir, siempre que ello sea posible, serán las
siguientes:
- Resurrección de incinerados y de aquéllos cuyos
restos hayan desaparecido por completo. Se reconstruirán los huesos
utilizando los moldes adecuados y materia prima homologada según la
norma DIN-27/A. Posteriormente se seguirá el proceso general de
encarnación expuesto en el manual CL-327/2.
- Resurrección de desaparecidos en el mar y devorados por
animales feroces. Se aplicará el proceso general de recuperación
de restos óseos y posterior encarnación de los esqueletos. Si
alguna de las piezas no pudiera ser hallada, se sustituirá por una
prótesis artificial homologada (norma DIN- 27/A) del tamaño y la
forma requeridos por el usuario.
- Resurrección de mutilados. Se intentará
localizar las partes desaparecidas sustituyéndolas si es preciso por
prótesis homologadas. En el caso de que la mutilación hubiera
tenido lugar antes del desarrollo adulto y los huesos del miembro amputado no
correspondieran a la talla del cuerpo, se procederá asimismo a
sustituirlos por prótesis homologadas del tamaño adecuado. En el
caso de personas decapitadas en las que haya desaparecido la cabeza, se
procederá a obtener una copia autentificada a partir del original
conservado en los archivos centrales. En ningún caso se han de utilizar
prótesis generales para las cabezas, sino únicamente duplicados
autentificados.
- Resurrección de santos y beatos. Se procederá a
reunir todas las reliquias originales que se puedan recuperar, sustituyendo lo
que falte por prótesis homologadas a excepción de los
cráneos, para los que se seguirán las directrices del
párrafo anterior. Se recomienda verificar previamente la autenticidad de
las reliquias rechazando todas aquéllas que carezcan de certificado
celestial de autenticidad.
- Resurrección de niños. Puesto que las normas
generales de resurrección especifican que todos los resucitados lo
harán con su cuerpo adulto, en este caso se procederá a la
sustitución de los huesos originales por las prótesis
equivalentes al que hubiera sido el cuerpo adulto conforme al expediente
original conservado en los archivos centrales.
- Resurrección de las víctimas de los
antropófagos. Dado el grave problema creado al existir materia viva
perteneciente a más de un individuo, se obrará de la siguiente
manera según todos los posibles casos:
6.1 Si ni el
antropófago ni el devorado fueren cristianos, se procederá al
reparto equitativo de la materia encarnada sustituyendo las partes restantes
por prótesis homologadas, dándose como siempre prioridad a la
encarnación de las respectivas cabezas o, en su caso, a su
sustitución por copias obtenidas del molde original.
6.2 Si el
antropófago no fuere cristiano y el devorado sí, se dará
siempre prioridad a la reconstrucción del cristiano
recomponiéndolo lo más completamente posible y complementando al
antropófago con prótesis homologadas. Con la cabeza de este
último se procederá, en caso necesario, conforme a la directriz
general.
6.3 Si el antropófago fuere cristiano y el devorado
no, se procederá de forma similar a la del apartado 6.2, es decir, dando
prioridad a la reconstrucción del cristiano independientemente de que
éste sea posteriormente condenado a las penas infernales por haber
cometido tan reprobable abominación sin causa justificada por el
eximente AA-7/55 de antropofagia sobrevenida por extrema e inevitable
necesidad.
6.4 Si tanto el antropófago como la víctima
fueren cristianos y ambos estuvieran condenados a penas infernales, se
procederá de forma similar a la expresada en el apartado 6.1.
6.5 Si ambos fueren cristianos y uno de los dos estuviera condenado a las penas
infernales mientras el otro fuera bienaventurado, se dará en todo
momento prioridad a este último. Quede bien entendido que para que un
antropófago pueda considerarse bienaventurado, éste deberá
cumplir, amén de las condiciones generales establecidas en la Ley
General de la Bienaventuranza, el eximente AA-7/55.
6.6 Si ambos
fueren cristianos y bienaventurados, siempre se dará prioridad a la
reconstrucción del devorado, salvo en lo referente al apartado de las
cabezas, para lo que se seguirá el criterio general. Quede bien
entendido que el antropófago ha de cumplir el eximente AA-7/55.
- Resurrección de trasplantados y de donantes de
órganos. En cierto modo el caso es similar al del capítulo
anterior en sus diversos apartados, por lo que en general se procederá
de modo similar en función del apartado equivalente.
No obstante, y sólo en el caso de que ambos involucrados
fueren cristianos y bienaventurados, se primará siempre que sea posible
el acuerdo amistoso entre ambos y, si éste no fuere posible por existir
disputa sobre la posesión de un mismo órgano, se procederá
a destruir éste suministrando a ambos litigantes sendas prótesis
idénticas de manera que no se discrimine a ninguno de ellos.
En el Cielo, a siglo S menos uno
MIGUEL ARCÁNGEL,
coordinador general