Negligencia laboral (II)
A LA ATENCIÓN DE SU ANGELICIDAD SUMO PREBOSTE DE ASUNTOS DE SEGURIDAD TERRENAL
Estimado señor.
Celedonio Carraspera Matalahúga, con Documento Celestial de Identidad nº 395437^006341^987745×e44252λ, residente de segunda clase en la sección 456.279×267^32, cuadrícula ρ=37,52, ϕ=61,47, θ=16,32, orbital 17º bis, expone lo siguiente:
Habiendo nacido en su vida mortal el 17 de noviembre de 20xx (calendario gregoriano) en el seno de la Santa Iglesia Católica, recibió en su debido momento los sacramentos correspondientes y siempre acató y respetó la autoridad eclesiástica, como quedó acreditado a raíz de su óbito al ser catalogado como bienaventurado y destinado, sin interinidad previa en el Purgatorio, a la Mansión de la Gloria Eterna. Este óbito fue fruto de un fatal accidente en el que la mala suerte tuvo mucho que ver, puesto que no resulta en modo alguno habitual ser aplastado una vaca lechera, caída del camión que la transportaba, justo cuando caminaba bajo el puente que éste atravesaba.
El solicitante contaba en el momento de su tránsito a la Vida Eterna cuarenta y dos años, siete meses y quince días, una edad muy inferior a la que estadísticamente le hubiera correspondido en caso de muerte por causa natural, lo que le impidió disfrutar de una vida terrenal de mayor duración en la que habría podido ejercer las virtudes cristianas tal como había hecho hasta entonces.
Por tal motivo, el solicitante estima que pudo haber existido una presunta negligencia por parte del Ángel de la Guarda que le fue asignado en el momento de la encarnación de su alma. Habiendo encargado a un investigador privado (consultar el informe en el Anexo 1), con licencia eclesiástica en vigor, la dilucidación de esta circunstancia, obtuvo la confirmación de que en el momento del fatal accidente éste se encontraba ausente de su puesto de trabajo, es decir junto a él, ya que había acudido a una fiesta organizada por un compañero suyo en celebración de su ascenso a vicearcángel de tercer grado.
El citado Ángel de la Guarda responde al Documento Celestial de Identidad nº 473645^356790^284921×e32571π, siendo conocido en su entorno personal con el sobrenombre de Chafardiel. En la actualidad se encuentra en situación de disponible a la espera de ser asignado como custodio de un neonato, sin que en ningún momento se hayan depurado responsabilidades ante su presunta negligencia por no haber prevenido el accidente que causó el fallecimiento del solicitante, que presumiblemente no habría ocurrido de haber estado ejerciendo éste su responsabilidad laboral.
Esta circunstancia, tal como ha sido explicada anteriormente, causó un grave perjuicio al solicitante al impedirle desarrollar una vida mortal plena; y si bien se encuentra satisfecho con su benemérita situación actual, estima que le privó de su derecho a disfrutar de una estancia terrenal plena durante el tiempo objetivamente previsto, sin que esto supusiera un demérito de la duración de su estancia celestial dada la naturaleza eterna de ésta.
Por tal motivo, y en el convencimiento de que este tránsito prematuro se debió a una negligencia grave e injustificable de 473645^356790^284921×e32571π (a) Chafardael, el solicitante somete a la estimación de Su Angelicidad los siguientes puntos:
-Que al citado 473645^356790^284921×e32571π (a) Chafardael se le considere responsable de un negligencia laboral grave con resultado de fallecimiento, y que le sean aplicadas las consiguientes sanciones laborales y penales a las que haya lugar conforme a la legislación celestial vigente.
-Que al solicitante Celedonio Carraspera Matalahúga, con DCI nº 395437^006341^987745×e44252λ, se le compense por los perjuicios sufridos a causa de lo expuesto por el Prebostazgo de Asuntos de Seguridad Terrenal, en condición de responsable civil subsidiario. Esta compensación consistiría en una reversión temporal limitada, mediante dispensa de la omnipotencia divina, para retroceder en el tiempo hasta el momento de la infausta caída de la vaca, evitando que el solicitante se encontrara en el punto de impacto del animal en el momento en que tuvo lugar éste y por consiguiente el fallecimiento del mismo. Asimismo, solicita que se le indemnice con una bolsa de indulgencias plenarias, conforme al baremo reproducido en el Anexo 2, en concepto de reparación de daños y perjuicios.
-Otrosí, que al solicitante le sea asignado un nuevo Ángel de la Guarda de contrastada probidad laboral en prevención de que situaciones como la denunciada no vuelvan a ocurrir.
-El solicitante, en caso de que su petición sea aceptada, se compromete a obedecer y respetar en su recuperada vida mortal todos los preceptos e indicaciones de la Santa Madre Iglesia, manteniendo hasta la muerte una vida cristiana conforme a los Mandamientos y los Evangelios.
En el Cielo, dentro de la Eternidad.
Firmado:
Celedonio Carraspera Matalahúga
Publicado el 14-2-2025