Santos bisiestos
SANTÍSIMO SEÑOR
Oswaldo de York, obispo, y Cayo, Justo, Macario y Rufino, mártires, todos ellos en gracia de Dios y gozando de su divina presencia, en su condición de santos y bienaventurados respetuosamente exponen que:
Estando fijada la celebración de sus respectivas festividades en la fecha del 29 de febrero, y dada la peculiaridad de este día, de todo ello resulta que sólo pueden ser venerados en su onomástica una vez cada cuatro años, y aún menos desde el momento de la implantación del calendario gregoriano, en lugar de gozar de un recuerdo anual tal como ocurre con el resto de los bienaventurados que disfrutan de la gloria eterna.
Es por esta razón por la que los solicitantes, estimando que se está produciendo una discriminación lesiva para sus intereses, y en el convencimiento de que cualquier tipo de perjuicio personal ha de ser erradicado del Cielo por razones obvias, respetuosamente:
SUPLICAN a V.S. les sea admitida la petición de que sus respectivas festividades sean trasladadas a cualquier otra fecha -preferiblemente el 28 de febrero o el 1 de marzo, por la cercanía a la de sus óbitos- con objeto de que puedan disfrutar de igualdad de condiciones en relación con el resto del santoral.
Es gracia que esperan alcanzar de V.S., a quien Dios guarde por toda la eternidad.
En el Cielo, a 1 de marzo de un año cualquiera.
SAN PEDRO APÓSTOL. DELEGADO DE ASUNTOS DEL SANTORAL. CIELO
Publicado el 16-4-2007 en el Sitio de Ciencia Ficción