Punto ¿final?



Un buen día, sin que nadie lo llegara a sospechar siquiera, el Fin del Mundo llegó inesperadamente. Si algún astrónomo hubiera tenido ocasión de observarlo, habría descubierto con sorpresa cómo el Sol se convertía de forma repentina en una nova, para acto seguido manifestar su desconcierto por la súbita muerte de una estrella a la que se le auguraban varios miles de millones de años de tranquila existencia.

Por desgracia, ningún astrónomo pudo apreciar el Fin del Mundo, puesto que la Tierra se volatilizó apenas en unos segundos junto con todo lo que alentaba sobre ella. Así pues, la humanidad se extinguió sin enterarse de que su ciclo vital había sido interrumpido de tan brusca manera.




EXPEDIENTE AJM/3692/U17B*

ASUNTO:

Infracción de la normativa vigente sobre protección del Medio Ambiente.

CALIFICACIÓN:

Falta administrativa leve.


HECHOS PROBADOS:

La empresa Explotaciones Energéticas Universales es titular de una concesión de tipo C para la explotación de las reservas energéticas del sector estelar M41-J2A, subsector 7.

Las condiciones reguladoras de esta explotación vienen recogidas por la ordenanza 79A de fecha (intraducible), modificada por el Reglamento U27 de fecha (intraducible), y comportan el cumplimiento exacto y completo de las normas de protección medioambientales reguladas por la Ley General de Protección de los Espacios Libres del Universo por parte de los concesionarios.

La empresa expedientada, en el transcurso de sus actividades, ha desarrollado un comportamiento negligente, de resultas del cual ocasionó el deterioro irreversible de una unidad energética, perteneciente al área de su concesión, que se hallaba en perfecto estado de conservación.

La destrucción injustificada de esta unidad energética ha causado un daño notable en el medio ambiente de su entorno inmediato, así como un perjuicio económico al Ministerio de Recursos Energéticos (N.T.: Traducción aproximada), propietario legal de la unidad energética dañada.

Realizada la pertinente investigación por técnicos pertenecientes al Ministerio de Recursos Energéticos, no consta que este deterioro haya sido provocado por causas impredecibles e inevitables, sino por una conducta negligente por parte de los explotadores de la concesión.

Por tal motivo, y desestimado el recurso presentado por la empresa expedientada, esta Inspección General, en el ejercicio de las atribuciones que legalmente le han sido conferidas,

RESUELVE:

Imponer a la empresa expedientada una sanción de 100.000 (intraducible), cantidad que podría verse incrementada hasta 1.000.000 de (intraducible) en caso de reincidencia en su comportamiento negligente. Asimismo, de persistir ésta en su actitud, se le apercibe de la posibilidad de una retirada temporal de la licencia para la explotación energética, en el sector M41-J2A, subsector 7, de la que actualmente es beneficiaria, sin perjuicio de las posibles reclamaciones legales por daños y perjuicios causados al medio ambiente y al patrimonio común.

En (intraducible), a (intraducible, aunque debe de tratarse de una fecha o algo similar).

Ilegible (probablemente una firma).


*Ante la imposibilidad de una traducción exacta, hemos optado por transcribir, de la manera más aproximada posible, la interpretación de este documento realizada por nuestro equipo.


Publicado el 20-7-2004 en Ochocientos y el 19-11-2004 en Alfa Erídani